
La Justicia rechazó el pedido de hacer cambios en el paquete accionario de la "joya de la abuela" de Vicentín
La multinacional Viterra pidió sin éxito que le quiten el cepo accionario en la empresa que tiene como socia a Vicentín.
La Cámara Penal de Rosario confirmó este lunes la interdicción de las acciones de Vicentín en la aceitera Renova -que, emplazada en Timbúes, es la más grande del país- y también mantuvo la prohibición de que haya cambios en el paquete accionario de esa fábrica, cuyo accionista mayoritario es la multinacional Viterra (antes conocida como Glencore)
A mediados de 2020, el juez Nicolás Foppiani dispuso una medida cautelar que prohibió cambios en el paquete accionario de Renova, una medida que fue pedida por los fiscales que investigan la comisión de delitos por parte del directorio de Vicentín en la administración de la malograda exportadora. En marzo de 2021, la Cámara de Apelaciones ratificó el fallo.
La novedad es que la accionista mayoritaria de Renova, que es la multinacional Viterra (antes conocida como Glencore) pidió que se revisara el fallo, pero su requerimiento fue negado, entendiendo la Justicia que no solo se mantienen, sino que se incrementaron los elementos para mantener la cautelar.
No es casual el reclamo de Viterra: la multinacional quiere quedarse con todas las acciones para evitar el ingreso de otros socios a la empresa. El 15% de las acciones que mantiene Vicentìn es el activo más precisado de la defaulteada, ya que es una participación importante en un complejo industrial líder. Ese porcentaje es clave para hacer frente a los pagos a sus acreedores o para responder por los delitos cometidos por sus directivos, y por eso la Justicia entiende que la mejor medida es que no haya innovaciones en el paquete accionario de Renova.
“Se evitó la impunidad”, resaltó el abogado Gustavo Feldman sobre la resolución que lleva la firma del juez federal de Cámara, Gustavo Salvador y que evita cualquier tipo de cambios accionarios en la aceitera.
En el texto del fallo, se define que “no se advierte que se haya acreditado la configuración de circunstancia alguna que modifique la verosimilitud del derecho tenido en cuenta al momento de imponer las medidas cautelares, que la medida se haya tornado desproporcionada por el paso del tiempo ni que se haya producido una disminución del peligro en la demora que justifique su levantamiento. En este rumbo, se advierte que las medidas cautelares, conforme la tesis de la fiscalía, continúan siendo útiles y necesarias para asegurar el eventual decomiso de los activos de la firma Vicentín en caso de condena".
“Es que aun cuando se haya puesto de relieve en audiencia que todo lo relativo a las acciones de Viterra S.A. dentro de Renova S.A. no tendrían incidencia en lo que sería el patrimonio de Vicentín SAIC por cuanto ésta seguiría manteniendo su porcentaje de participación es Renova S.A. inalterado, ello en realidad solo puede ser una "verdad a medias", por cuanto -tal como lo dijeron los Fiscales- ninguna duda cabe que una cosa es el porcentaje accionario y otra cosa el valor que ese porcentaje accionario detenta realmente, lo que va a depender de múltiples factores -es cierto-, pero es muy factible que dentro de esos múltiples factores están lo que pueda hacer Viterra S.A. con Renova S.A., como socio mayoritario que es de dicha sociedad”.
El juez tampoco le dio crédito a las explicaciones de Viterra y Renova sobre los problemas que puede producir que se mantenga la cautelar. Por el contrario, sí toma en cuenta la novedad del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazando la homologación de la oferta de pago que hizo Vicentín en el concurso de acreedores.
“No puede soslayarse que, conforme inveterada doctrina tanto de la Corte Suprema de Justicia provincial, como del más Alto Tribunal de la Nación, no pueden soslayarse las circunstancias concomitantes que, si bien no estaban presentes al momento de la decisión originaria aquí recurrida, o al momento de la celebración de la audiencia de apelación, sí lo están al momento de adoptarse esta decisión. En ese contexto, no cabe omitir las eventuales derivaciones que sobre lo que aquí debatido pueda ostentar, lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en fecha 18.02.2025, en el cual se descalifica desde el plano constitucional la resolución adoptada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista que en su oportunidad "había homologado la propuesta concordataria presentada por Vicentín SAIC” ordenando al Tribunal subrogante que corresponda que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas sentadas en dicho fallo", completa el fallo.